martes, 1 de febrero de 2011

Respuesta del Ministerio de Medio Ambiente y Aguas

Señores:
Daniel Robison Carttar
LA PAZ - BOLIVIA
Julio Cuevo Siari
Daniel Manzaneda Rioja
COMITÉ IMPULSOR Y COORDINADOR DE LA CONSTRUCCiÓN DEL PUENTE Y
ACCESOS
Edificio Barrosquiera Calle Colón N
Presente.-
REF.: PROYECTO "CONSTRUCCiÓN PUENTE SAN
BUENAVENTURA Y SUS ACCESOS"
De mi mayor consideración:
Cursa en este Despacho su nota de referencia, mediante la cual reiteran su solicitud de
suspensión de la Licencia Ambiental del Proyecto denominado "Puente San Buenaventura y
accesos. El requerimiento es fundamentado en el Artículo 64 del Reglamento General de
Gestión Ambiental, en particular al inciso d) por incumplimiento a la legislación ambiental, ya
que la licencia se habría aprobado sin proceso de Consulta Pública previa.
En atención a su solicitud se debe aclarar y tal como se menciona en la nota MMAyA-VMA
o 161 Piso 10
2390/10,
(art. 15 D.S. N° 28592), sin embargo, también ha previsto mecanismos por medio de los
cuales se puede dejar sin efecto o extinguir la misma (art. 64 Reglamento General de
Gestión Ambiental), entre los que se encuentran:
la norma ambiental señala que la Licencia Ambiental tiene una vigencia de 10 años
a)
renovación;
b) por renuncia del solicitante;
cuando el plazo hubiera llegado a su término y no existiera solicitud de
c)
d) por incumplimiento
por modificación o ampliación de la actividad inicial;a la legislación ambiental;
e)
Autoridad Ambiental Competente.
por incumplimiento a lo establecido en los documentos aprobados por la
Al respecto, de la verificación de los antecedentes consignados en el CEDOCA se verificó
que dentro del proceso de licenciamiento de la AOP "Proyecto Construcción Puente San
Buenaventura y sus accesos" y en cumplimiento de la Ley 1333 de Medio Ambiente y al
artículo 162 del RPCA se llevó a cabo la Consulta Pública en fecha 09 de noviembre de 2006
en la población de Rurrenabaque y el 10 de Noviembre de 2006 en la población de San
Buenaventura manifestándose en las mismas estar de acuerdo con la construcción de la
obra a cuyo efecto se acompañaron las firmas de las respectivas autoridades en las Actas de
conformidad.

En ese entendido no se puede considerar la falta de este requisito procedimental legal causal
para dejar la Licencia Ambiental del Proyecto sin efecto en virtud al artículo 64 del
Reglamento General de Gestión Ambiental, sin embargo remitimos a su instancia copias de
ambas actas para su consideración y pronunciamiento.
A la espera de su respuesta se despide atentamente.
Atentamente.

Lic. strid Boutier Zuleta
DIRECT GENERALDE MEDIOAMBIENTE Y CAMBIOS CLIMATICOS
a.i.

No hay comentarios:

Publicar un comentario